Sentencia N° 769 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0769, Exp. 10-790, 13/07/2010
Expediente10-790
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra un fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo. La decisión del Juzgado Superior había declarado con lugar la apelación de la parte demandada, revocando el fallo anterior y reponiendo la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal determinó que la sentencia impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Ahora bien, aun cuando la citada norma no indica expresamente qué tipo de sentencias proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo pueden ser recurridas a través del recurso in commento, esta Sala de Casación Social ha dejado asentado, de forma reiterada, que dicho medio de impugnación es inadmisible cuando se proponga contra aquéllas de naturaleza interlocutoria. Así quedó establecido en la sentencia N° 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), en la cual se sostuvo que el referido recurso es inadmisible cuando se ejerza contra las decisiones interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues la violación que eventualmente éstas produzcan se puede reparar en el fallo definitivo, recurrible este último ante esta Sala, a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 11 de mayo de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.