Sentencia N° 769 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 769, Exp. 03-864, 15/07/2004
Expediente03-864
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevocatoria
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre una solicitud de revocatoria presentada por el abogado Reinaldo de Jesús Azuaje, en relación a una decisión anterior que declaró extemporánea una solicitud de aclaratoria. A pesar de reconocer un error en el cómputo de fechas, la Sala concluyó que la aclaratoria no era procedente, ya que su objetivo no es modificar sentencias, sino aclarar puntos dudosos. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de revocatoria.
Extracto de la motiva
Por otra parte, el solicitante pide en su escrito la reconsideración de la exoneración de la condenatoria en costas establecida, así como también solicita pronunciamiento de la Sala acerca de la solicitud de sustitución de patrono por él realizada en la impugnación al recurso de control de la legalidad. Al respecto, es menester para la Sala señalar, que el alcance de la aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc., pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones y mucho menos, en este caso concreto, conocer sobre el fondo del asunto ya debatido. La aclaratoria tiene por objeto que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma.
Dispositiva
Lo antes expuesto conduce a concluir, que aun y cuando la Sala incurrió en un error al declarar extemporánea la aclaratoria, no obstante de ello, la misma no era procedente, por lo que tal aseveración se constituye en el fundamento para declarar improcedente la presente solicitud de revocatoria presentada, y así se decide. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.