Sentencia N° 769 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 769, Exp. 03-800, 01/12/2003
Expediente03-800
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de simulación de venta. La Sala determina que no es competente para conocer del recurso, dado que los tribunales de instancia tienen la potestad jurisdiccional para decidir sobre los derechos materiales de los menores involucrados en el caso. Además, se señala que la Sala de Casación Civil había declinado su competencia por no tener potestad para decidir controversias que involucren a menores.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que en el presente caso, el recurrente anunció recurso de casación contra una sentencia dictada en una demanda de simulación de venta -pretensión en materia civil- que fue conocida y decidida en primera instancia por un tribunal con competencia en materia civil, mercantil y del tránsito, en sede civil, y en alzada por un juzgado con competencia en materia civil, mercantil, del tránsito, del trabajo y de menores, también en sede civil, razón por la cual, en aplicación de las normas constitucionales y legales antes indicadas, esta Sala considera que no es competente funcionalmente para conocer del recurso de casación anunciado, lo que a todas luces demuestra la incompetencia por parte de esta Sala de Casación Social para conocer del presente asunto. Por otro lado, se considera igualmente necesario señalar con relación a la declinatoria de competencia por parte de la Sala de Casación Civil, mediante decisión de fecha 09 de septiembre del año 2003, en fundamento a que “...por carecer de potestad jurisdiccional para decidir controversias donde se encuentran involucrados los derechos materiales de los menores codemandados...”, que de la revisión exhaustiva de las actas que cursan en la presente causa, la Sala observa que no consta en autos documento alguno que demuestre que las codemandadas Marielena y Adriana Esperanza Alvarado Guédez, efectivamente, son menores de edad. No obstante y de ser ello así, es decir, de verificar mediante documento fehaciente la minoridad alegada por la Sala de Casación Civil, que sirvió de fundamento a la declinatoria de su competencia, mal puede esta Sala de Casación Social entrar a conocer del recurso de casación, en razón de que, como antes se indicó, no somos competentes jerárquicamente a los Tribunales que conocieron tanto en primera como en segunda instancia por conocer éstos del caso en sede civil.
Dispositiva
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. Por consiguiente solicita a la Sala Plena regule el conflicto surgido entre las dos Salas.
Palabras clave
simulacion de ventarecurso de casacionincompetenciaderechos de los menoresjurisdicciontribunalesmateria civil