Sentencia N° 768 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0768, Exp. 17-562, 19/10/2018
Expediente17-562
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES ÉXITOS Y UNIONES 168, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La parte demandada no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción correspondiente, declarando desistido el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta al recurso de control de la legalidad dispone: (…). En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. Establece el artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece, que: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte accionada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de control de la legalidad admitido, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada INVERSIONES ÉXITOS Y UNIONES 168, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, del 2 de junio de 2017. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.