Sentencia N° 768 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0768, Exp. 15-1448, 02/08/2016
Expediente15-1448
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Yerkis Carola Henríquez Terán, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que la parte demandante no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había caducado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente el 25 de noviembre de 2015, no obstante, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el día jueves 26 de noviembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día miércoles dieciséis (16) de diciembre del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 28 de enero de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.