Sentencia N° 768 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0768, Exp. 13-1672, 11/06/2014
Expediente13-1672
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de actos administrativos. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que no se evidenció el peligro en la demora ni la apariencia de buen derecho que justificara la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La norma cuya reproducción antecede, establece la posibilidad que tiene el Juzgado de acordar medidas cautelares, previa verificación de la situación acusada, y que conlleve a decretar dicha medida de carácter preventivo. A tal efecto, prevé el artículo 104 de la referida Ley: Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A., contra la sentencia de 28 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; en consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
medidas cautelaresnulidadderecho administrativopericulum in morafumus boni iurisindemnizaciónactos administrativos