Sentencia N° 768 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0768, Exp. 06-1287, 18/04/2007
Expediente06-1287
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de abril de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Evis Yunaira Cruz López, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había revocado la sentencia de primera instancia. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente sobre la falta de aplicación de normas relacionadas con la cosa juzgada y los intereses moratorios, concluyendo que el Juez de Alzada sí consideró las normas pertinentes al dictar su fallo. Además, se determinó que la parte actora no había ejercido los recursos legales correspondientes contra la sentencia anterior, lo que invalidaba su reclamo de intereses moratorios.
Extracto de la motiva
Ciertamente, se aprecia del texto de la sentencia recurrida que el Juez de Alzada no invoca expresamente los artículos supra mencionados para la resolución de la controversia, lo que pudiera conducir a priori a aseverar que éstos no fueron aplicados a tales fines. Sin embargo, del análisis de los argumentos expuestos por el sentenciador es innegable que dichas normas si fueron tomadas en cuenta al momento de proferir su fallo, toda vez que consideró que la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2003, con ocasión de la demanda intentada en el año 1996 por cobro de prestaciones sociales, cuya ejecución voluntaria se dio en el mes de mayo de 2005, había quedado definitivamente firme. Se desprende de la decisión bajo estudio que el Juzgador no estableció exactamente que hubiese operado la cosa juzgada, pero precisó, refiriéndose a los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: Si bien es cierto, la norma anteriormente descrita establece el carácter de obligatoriedad y constitucional del concepto de intereses moratorios sobre las prestaciones sociales que son derecho de los trabajadores y trabajadoras; pero no es menos cierto que la parte actora tampoco ejerció recurso alguno o medio procesal alguno contra la sentencia dictada en el referido expediente quedando así sobre entendido estar de acuerdo con el monto y los conceptos en la referida sentencia condenados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2006. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente en casación.
Palabras clave
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