Sentencia N° 768 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 768, Exp. 04-474, 15/07/2004
Expediente04-474
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Molina Molina contra Ángel María Nieves, en su carácter de Presidente del Fondo de Financiamiento Agropecuario del Estado Barinas. El tribunal inferior se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Especial Agraria para resolver un conflicto negativo de competencia entre tribunales. La Sala Especial Agraria decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dado que el conocimiento de la acción de amparo constitucional corresponde a esta última.

Extracto de la motiva

Se aprecia del escrito que contiene la acción que nos ocupa, que la misma versa sobre un AMPARO CONSTITUCIONAL, materia cuyo conocimiento está atribuida únicamente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Para el asunto sub iudice, es menester reseñar el contenido del artículo 5 de la novísima Ley del Tribunal Supremo de Justicia que dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afin con la materia y naturaleza del asunto debatido; (...). ” Por consiguiente, y en atención a que en el caso cuyo examen nos ocupa el conflicto de no conocer surge con motivo de una acción de amparo constitucional, se declinara la competencia para su conocimiento y decisión en la Sala Constitucional de este máximo Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto negativo de competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciatribunalesconflicto negativoSala ConstitucionalFondo de Financiamiento AgropecuarioEstado Barinas

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