Sentencia N° 767 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0767, Exp. 18-300, 19/10/2018
Expediente18-300
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Alberto Enrique Aponte Ojeda y Héctor Hernández, quienes apelaron una decisión del Tribunal Quinto Superior del Trabajo. La Sala constató que los recurrentes no comparecieron a la audiencia pública fijada, lo que llevó a declarar desistido el recurso de casación. La decisión del Tribunal de alzada fue confirmada, manteniendo firme la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión del 16 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por la Secretaria, de la asistencia del abogado Antulio de Jesús Moya Tovar, supra identificado, en representación de la parte demandada, y la incomparecencia de la parte demandante recurrente y/o sus apoderados judiciales, al acto procesal anunciado. Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadanos ALBERTO ENRIQUE APONTE OJEDA y HÉCTOR HERNÁNDEZ, contra la decisión del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 16 de abril de 2018. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a los actores de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.