Sentencia N° 767 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0767, Exp. 13-239, 16/09/2013
Expediente13-239
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Construcciones Josevi, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo que se abstuvo de admitir un recurso de nulidad. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente la falta de documentos necesarios para verificar la caducidad del mismo. La Sala argumenta que el auto apelado es de mera sustanciación y no produce gravamen a las partes, por lo que es inapelable.

Extracto de la motiva

El objeto principal de la presente apelación lo constituye el auto dictado el 18 de enero de 2013, por el juzgado superior remitente, mediante el cual se abstuvo de admitir el recurso de nulidad incoado, en virtud que el mismo no cumplía con uno de los requisitos exigidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndosele a la parte accionante un lapso de tres (3) días para dar cumplimiento a lo solicitado. Visto lo decidido por el a quo, en esta fase de análisis resulta pertinente aludir al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual contempla lo siguiente: Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto. (Subrayado de la Sala). Como se aprecia del dispositivo legal transcrito anteriormente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla la figura del despacho saneador, la cual tiene por objeto depurar el ulterior conocimiento de una demanda, cuando adolezca de defectos en el libelo o vicios procesales. Para ello se ha atribuido a los órganos jurisdiccionales, como directores del proceso, la facultad de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 33 eiusdem, siendo que en caso contrario o de resultar ambigua o confusa la pretensión, se ordene la corrección o subsanación de los errores encontrados, esto es, previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Construcciones Josevi, C.A., contra el auto emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de enero de 2013. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónjurisdicciónprocesoadmisibilidadsentenciasderecho administrativo

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