Sentencia N° 767 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0767, Exp. 11-663, 08/07/2011
Expediente11-663
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día veintiséis (26) de abril del año 2011, día siguiente al último de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, y venció el veintitrés (23) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley Adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo dictado el 14 de marzo del año 2011, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en sentencia Nº 1128 de fecha 09 de junio del año 2009.