Sentencia N° 767 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0767, Exp. 08-442, 03/06/2008
Expediente08-442
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Kleyber Pérez Ramos contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas de orden público laboral, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. El tribunal analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, que alegaba la falta de valoración probatoria de ciertos elementos en la decisión de la Alzada. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían las violaciones alegadas, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La decisión se publicó y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Explica la parte recurrente, que con ocasión a la acción interpuesta por cobro de diferencia de prestaciones sociales, la existencia y demostración del pago de bonos como integrantes del salario, constituyeron elementos de esencial valoración probatoria. Para ello, la parte actora promovió prueba de informes a la entidad bancaria Banesco, la cual conforme al contenido de la información requerida arrojó que la cuenta bancaria signada con el N° 0134-0299-09-299300062, cuenta nómina aperturada el 20 de enero de 2000, pertenece al demandante, de lo cual también se evidenció que en la misma cuenta la patronal a través de tercas personas (Mont Aguilar Abel Salvador y María del Carmen Barrera Oyo), realizaba transferencias mensuales a la cuenta nómina del actor a través de la cuenta N° 278-03007528 de la misma entidad bancaria. Correspondientes a los pagos por conceptos de bonos adeudados al trabajador, y que con la misma finalidad, realizaba la demandada depósitos mensuales por intermedio de su representante, la ciudadana Moraima Materán, quien funge en la planilla de liquidación como Jefe de Personal y Firmante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia emitida el 12 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisionbonos salarialesjuzgado superiororden público laboralprueba de informes

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