Sentencia N° 767 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0767, Exp. 04-1568, 01/07/2005
Expediente04-1568
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de abstención interpuesto por varias sociedades agrarias contra el Instituto Nacional de Tierras, debido a la falta de respuesta a su solicitud de certificación de finca productiva. La decisión de primera instancia había declarado inadmisible el recurso por falta de representación adecuada. La Sala, tras analizar los requisitos de admisibilidad, decidió parcialmente con lugar el recurso, revocando la decisión anterior y ordenando al tribunal de primera instancia que evaluara los requisitos de admisibilidad establecidos en su fallo.
Extracto de la motiva
Se concibe al recurso de abstención o carencia, como un medio de acción por vía judicial que tienen los administrados, el cual se ejerce motivado a la falta de pronunciamiento -no sólo oportuno, sino en cualquier tiempo después del plazo que para ello tiene - por parte de la administración con respecto a una solicitud o petición legal del interesado. Así, una vez configurada la omisión administrativa por parte del ente u órgano que debe pronunciarse, positiva o negativamente, acerca de la solicitud del administrado, queda abierta la posibilidad para que por vía judicial se obligue a la administración a realizar los actos, que por orden de ley, debe efectuar. En el contexto de la materia cuya competencia ejerce esta Sala, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amén de no disponer en su articulado sobre el recurso de abstención o carencia, no establece expresamente cuales son los requisitos de admisibilidad para la interposición de este tipo de acción, cuyo fundamento legal está en el numeral 26 del artículo 5 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Por consiguiente, y con la finalidad de instituir cuales son los requerimientos para admitir el recurso de abstención o carencia, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social estima que para ello debe recurrirse directamente a la fuente legal que da origen a la solicitud cuya falta de respuesta da lugar a la interposición del recurso en cuestión.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las empresas actoras, AGROPECUARIA HATO GRANDE C.A., C.A. GANADERIA AGUASAL y SINDICATO LA FLECHA C.A., en contra del auto emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados, Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 22 de septiembre de 2004; 2°) SE REVOCA la precitada decisión, y 3°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como Tribunal de Primera Instancia, analizar y pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta, establecidos en el presente fallo.
Palabras clave
recurso de abstencióncertificación de finca productivaInstituto Nacional de TierrasLey de Tierrascontencioso administrativoadmisibilidadrepresentación judicial