Sentencia N° 767 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 767, Exp. 04-312, 15/07/2004
Expediente04-312
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se declaró incompetente por la materia, lo que llevó a la regulación de competencia. La Sala analiza el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y la decisión de la Sala Plena del TSJ sobre la competencia entre tribunales de distintas materias.

Extracto de la motiva

Visto lo señalado, se aprecia que se plantea el conflicto de no conocer entre dos tribunales con competencia en distintas materias, por lo tanto, estima esta Sala necesario reproducir el contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Lo anteriormente indicado sobre el caso sub iudice y motivado a que el conflicto negativo de conocer se produce entre dos tribunales con competencias distintas, conlleva a la aplicación de lo establecido en la decisión adoptada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal de Justicia en fecha 25 de julio de 2001 donde, dando alcance y sentido al artículo 70 previamente transcrito, se dispuso: “En consecuencia, estima la Sala que, en respecto al principio de especialidad que, como se ha señalado, determina la distribución de las competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal, y en aplicación directa e inmediata de la norma contenida en el citado artículo 262 de la Constitución, los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, deberán ser decididos por este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala que tenga asignada la competencia afín con las materias que definen el ámbito de conocimiento de los tribunales en conflicto, siempre que dichas materias se comprendan en ámbito de la competencia de una misma Sala.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia.

Palabras clave

competenciatribunalesmateria agrariaregulación de competenciaconflicto negativoCódigo de Procedimiento CivilSala Plenaespecialidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca