Sentencia N° 766 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0766, Exp. 15-1321, 02/08/2016
Expediente15-1321
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, LUIS ALBEIRO CORRALES CHICA, contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira. La decisión se fundamenta en que el recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que el mismo había vencido. Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos, el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente el 30 de octubre de 2015, no obstante, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación, comenzó a transcurrir el treinta y uno (31) de octubre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día lunes 30 de noviembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a nueve (9) días, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 28 de enero de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto. Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 30 de octubre de 2015, que la abogada María Alejandra Quintero Contreras, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadano LUIS ALBEIRO CORRALES CHICA contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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