Sentencia N° 766 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0766, Exp. 13-048, 16/09/2013
Expediente13-048
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Consorcio G & O, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la falta de justificación del fumus boni iuris, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio G & O, contra la sentencia dictada por el tribunal remitente. De esta forma, debe precisarse que los argumentos del apelante pueden resumirse en los siguientes ámbitos: 1°) Si se parte de que las medidas cautelares en el contencioso administrativo implican pronunciamiento sobre el fondo, se debe concluir que es imposible que se dicte una medida sin tocarlo; y 2°) Que no es cierto que la apelante alegara que existe el fumus boni iuris por los vicios delatados en la nulidad, pues, simplemente se manifestó que existía el mismo y que es una función del decisor determinar si se está o no en presencia de éste requisito. Revisadas las argumentaciones de la parte recurrente y la sentencia impugnada, esta Sala aprecia que el punto medular de esta apelación radica en determinar, la procedencia o no de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto, peticionada conjuntamente con el recurso contencioso de nulidad, por lo que de seguidas se pasa a conocer, bajo las consideraciones siguientes: Se ha establecido por vía jurisprudencial que la solicitud de suspensión de efectos, como medida típica del contencioso administrativo de nulidad, tiene una naturaleza análoga a la de las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace imprescindible para su procedencia la demostración concurrente de los requisitos fumus boni iuris (presunción grave del buen derecho que alega la recurrente) y el periculum in mora (la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo), con la particularidad que éstos deben derivarse de la actuación administrativa y de la necesidad de suspender sus efectos para salvaguardar la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio G & O., contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de noviembre de 2012. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarsuspensión de efectoscontencioso administrativoderecho a la defensa