Sentencia N° 766 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0766, Exp. 12-009, 11/07/2012
Expediente12-009
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Geovany Antonio Zambrano Pérez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Táchira, que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación no era admisible, dado que se refería a una decisión en fase de ejecución de sentencia, lo cual está prohibido por el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala argumentó que el recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación que busca garantizar el acceso a la justicia, pero en este caso, la decisión impugnada no ponía fin al proceso, ya que se trataba de una incidencia en la fase de ejecución. Por lo tanto, se concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto y condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la inadmisibilidad del recurso de casación en este contexto.
Extracto de la motiva
El recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan: El recurso de casación puede proponerse: 1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
En el caso bajo estudio, la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2011, cuyo recurso de casación pretende la parte actora (sic) le sea admitido, se refiere a la resolución de dos recursos de apelación interpuestos contra sendos autos dictados por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante los cuales había resuelto la oposición de la parte actora a los informes de la contable que realizó la experticia complementaria del fallo, es decir, que se refería a una incidencia acaecida en la tardía fase de ejecución de sentencia, autos estos que en ningún momento resolvieron el fondo del asunto, por lo que la decisión dictada en la segunda instancia no puede considerarse como una decisión que le haya puesto fin al proceso.
Aunado a esto, se observa que el artículo 186 eiusdem admite efectivamente la apelación contra decisiones dictadas por el Juez de Primera Instancia en fase de ejecución, pero niega expresamente la posibilidad de admitir el recurso de casación en estos casos. Sobre este particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas oportunidades, pudiendo citarse como una de las más recientes, la decisión N° 1102 del 18 de octubre de 2011, cuando estableció lo siguiente: En torno al particular, se debe distinguir que verificados los autos se aprecia que efectivamente, la sentencia se encuentra en fase de ejecución y que, del criterio jurisprudencial imperante de la Sala, reflejado en sentencia N° 760, (Omissis) dictada el 13 de julio de 2010 bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se desprende: (Omissis) de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que se produzcan en fase de ejecución, toda vez que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra dichas decisiones no se admitirá recurso de casación. Así se establece. (Resaltado propio).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 3 de noviembre 2011, que negó a su vez el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 26 de octubre del año 2011, proferidos ambos por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónfase de ejecucióninadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciajusticia laboral