Sentencia N° 766 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 766, Exp. 04-037, 15/07/2004
Expediente04-037
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de acción reivindicatoria. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas se abstuvo de pronunciarse sobre una solicitud de la parte demandada, lo que llevó a la apelación y a la declinación de competencia hacia el Juzgado Superior Agrario. Posteriormente, la Sala Político Administrativa se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Social para su decisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso, debe tenerse como norte la naturaleza de los terrenos involucrados en el juicio, en función de la actividad productiva agraria la cual debe gozar de la protección y trato preferencial establecido en el Decreto Ley, quedando sometida a la jurisdicción especial agraria. En este orden de ideas, se tiene que el Tribunal que dicta la presente decisión, tiene como denominación Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y conoce en segunda instancia de las decisiones que dictan los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial; pero solo en lo concerniente a las materias: civil, mercantil y del tránsito, por cuanto carece de competencia para conocer en alzada de las decisiones que dicten dichos Tribunales en materia agraria, ya que ésta la tiene atribuida el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guárico y Amazonas, con Competencia Nacional como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativa Especial Agraria, y con Competencia Nacional como Tribunal Superior en Materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Caracas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que plantea la Sala Política Administrativa de este Alto Tribunal para que esta Sala resuelva sobre el caso de autos, y DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal de la República.
Palabras clave
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