Sentencia N° 766 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 766, Exp. 03-651, 01/12/2003
Expediente03-651
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de indemnización por enfermedad profesional y daño moral, el ciudadano Víctor José González, representado por el abogado Cipriano Rodríguez, interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación y la prescripción de la acción. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para formalizarlo había vencido el 26 de septiembre de 2003, y el escrito fue consignado el 29 de septiembre del mismo año.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha nueve (09) de julio del año 2003, y venció el veintiséis (26) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que es de ocho (08) días, siendo el día veintinueve (29) de septiembre del mismo año cuando fue consignado, en forma extemporánea, el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 07 de abril del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionaldaño moralrecurso de casaciónprescripciónplazoCódigo de Procedimiento Civil