Sentencia N° 765 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0765, Exp. 15-311, 19/10/2018
Expediente15-311
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por los accionantes, debido a que no presentaron el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contar desde el 19 de febrero de 2015 y venció el 23 de marzo del mismo año, sin que los accionantes cumplieran con este requisito. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la mencionada ley, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por la parte actora, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el diecinueve (19) de febrero de 2015, día siguiente al lapso de los cincos (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veintitrés (23) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de cuatro (4) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, los accionantes, no presentaron su escrito de formalización.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por los accionantes ciudadanos RICHARD BENJAMÍN MONJES PERAZA, DAVID ERNESTO MENDOZA LIZCANO, DIOSMAN FIDEL DÍAZ YAJURE, FREDDY RAFAEL ARROYO PUERTA, JOSÉ GREGORIO SALAS MONTERO, JOSÉ ENEMECIO MONTERO, JOSÉ PASTOR SILVA RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR OVIEDO ALVARADO, BENJAMÍN ANTONIO MONJES, STANLY LEONEL CAMACARO PARRA, ANDRÉS ELOY ARRIECHE LIZCANO Y NIEVES JOSÉ ALEJOS VIRGUEZ, contra la decisión publicada el 9 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena a la parte demandante recurrente al pago de las costas del recurso.

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