Sentencia N° 765 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0765, Exp. 17-331, 09/08/2017
Expediente17-331
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-09
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Comercial Gráfico L.W.G. contra una decisión que declaró desistida la demanda de nulidad. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este contexto legal, la Sala pudo verificar, en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual se aperturó, el 19 de mayo de 2017 y precluyó el 5 de junio del mismo año, ambas fechas inclusive.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. COMERCIAL GRÁFICO L.W.G., contra la decisión proferida el día 10 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró, en el acta de audiencia de juicio, desistida la demanda de nulidad incoada, fallo que fue publicado in extenso por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, el 17 de febrero de 2017. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

apelaciónnulidadprocedimientojurisdiccióntrabajoadministrativo

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