Sentencia N° 765 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0765, Exp. 15-1391, 02/08/2016
Expediente15-1391
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Sistemas Inteligentes y Control, C.A. en relación a una sentencia que declaró con lugar una apelación y parcialmente con lugar una demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, considerando que el anuncio del recurso no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente el 03 de noviembre de 2015, no obstante, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el diez (10) de noviembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día lunes siete (07) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a seis (6) días, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 28 de enero de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto. Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 3 de noviembre de 2015, que la abogada Minelvis Martínez, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). En consecuencia, visto que el lapso para la formalización venció el 7 de diciembre de 2015 sin que la representación judicial de la parte co-demandada consignara el escrito de formalización correspondiente, esta Sala declara perecido el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte co-demandada sociedad mercantil SISTEMAS INTELIGENTES Y CONTROL, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se condena en costas a la parte co-demandada recurrente sociedad mercantil SISTEMAS INTELIGENTES Y CONTROL, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
cobro de indemnizacionesaccidente de trabajorecurso de casaciónprotección de niñoscostasjurisdiccióndecisión judicial