Sentencia N° 765 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0765, Exp. 13-1702, 11/06/2014
Expediente13-1702
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónDesistido
Resumen
El Juzgado Séptimo Superior del Trabajo remitió a la Sala de Casación Social un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. La Sala constató que, aunque el recurso fue interpuesto oportunamente, la parte apelante no presentó la fundamentación requerida dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación (…). Como se observa del dispositivo legal transcrito, el legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho que sustenten la apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne dicho escrito en el lapso establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2013. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.