Sentencia N° 765 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 765, Exp. 04-459, 15/07/2004
Expediente04-459
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno ubicado en el Área Metropolitana de Caracas y el otro en el Estado Miranda. La decisión se fundamenta en la ubicación del adolescente involucrado, quien reside en el Estado Miranda, lo que determina la competencia territorial del tribunal correspondiente. La Sala, al analizar los argumentos presentados por ambos juzgados, concluyó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda es el competente para conocer de la solicitud de medida de protección presentada.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente desde el 1° de abril del año 2000, prevé textualmente lo siguiente: “El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (omissis) e) colocación familiar y en entidad de atención; ...” Ahora bien, una vez establecida la competencia por la materia, el artículo 453 de la mencionada Ley Especial determina la competencia territorial del juez para los casos previstos en el artículo 177 eiusdem, el cual dispone: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. (Resaltado de la Sala). En tal sentido, se constata que ciertamente como lo indicó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, para la fecha en que fue solicitada la medida de protección en beneficio de SIMÓN JESÚS GONZÁLEZ MÁRQUEZ -23 de agosto del año 2000-, el prenombrado adolescente residía temporalmente en la Asociación Ayuda a un Niño, Entidad Albergue “Vinicio Bracho”, ubicada en Guarenas, Estado Miranda; es por ello, que esta Sala, en armonía con el criterio adoptado por el referido juzgado, y atendiendo al contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara competente para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de medida de protección al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUATIRE, a los fines de que provea lo legalmente conducente en el presente asunto. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, participándole dicha remisión a la Sala de Juicio VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas.

Palabras clave

competenciaprotección del niñoadolescenteconflicto de competenciaLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentemedida de proteccióntribunaljurisdicción

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