Sentencia N° 764 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0764, Exp. 18-256, 19/10/2018
Expediente18-256
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónNiega la homologación del desistimiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A. El abogado Gustavo Rodríguez, actuando como apoderado judicial, desistió del recurso, pero la Sala determinó que no contaba con la facultad expresa para hacerlo, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se negó la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 13 de marzo de 2018. Publíquese y regístrese. Continúense con el trámite del recurso de casación incoado por la parte demandada.

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