Sentencia N° 764 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0764, Exp. 13-1245, 01/08/2016
Expediente13-1245
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora y la demanda, modificando la decisión del Juzgado de Primera Instancia. La parte demandada alegó un error en la determinación del salario normal del demandante, argumentando que se debía considerar el salario devengado en las últimas semanas de trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión de la Alzada no incurrió en error, ya que se basó en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, la cual fue considerada como prueba válida. En consecuencia, se declaró improcedente la denuncia y se confirmó la sentencia recurrida, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, cumpliendo con las formalidades legales establecidas.

Extracto de la motiva

El formalizante cuestiona la determinación del salario normal efectuada por la recurrida, aduciendo que yerra el sentenciador al establecer como tal el que consta en la planilla de liquidación de prestaciones sociales y no el acreditado en los recibos de pago que constan en el expediente. En relación con el aspecto cuestionado, la sentencia impugnada establece textualmente lo siguiente: Alega el apoderado judicial de la parte actora como segundo punto de su apelación que la sentencia recurrida incurrió en un error al momento de establecer el salario normal, que la misma solo tomó para calcular dicho salario normal recibos que no se corresponden al último mes efectivamente laborados (sic) por el demandante, por cuanto no se encuentran dichos recibos agregados a las actas procesales; que la empresa demandada en su planilla de liquidación estableció como último salario normal devengado la cantidad de Bs. 195,60, el cual se debe tomar como salario normal base para calcular los conceptos reclamados en virtud de la no existencia de los recibos de pagos de salarios correspondiente, ello en aras de aplica (sic) el in dubio pro operario. (sic) Ahora bien, de los recibos de pago valorados por esta instancia se evidencia que durante la vigencia de la relación jurídica laboral que vinculó a las partes, y como consecuencia de la labor prestada en base al cargo desempeñado, el trabajador devengó bases salariales variables, lo cual se verifica de los recibos de pagos incorporados a los autos, sin embargo no consta a las actas procesales la totalidad de los recibos de pagos que conforman las últimas cuatro semanas anteriores a la fecha de finalización de la relación laboral; ahora bien, el Juez A quo (sic) tomó como referencia aquellos recibos de pagos que fueron consignados a las actas procesales, determinando un salario normal, sin embargo se evidencia de la planilla de liquidación traída a las actas procesales, a la cual esta Alzada le otorgó pleno valor probatorio, un salario normal superior al determinado por el Tribunal de la recurrida, por consiguiente siendo este el que más favorece al trabajador, se ordena tomarse como salario normal base para realizar los cálculos respectivos. Así se establece. (Omisis) Una vez resuelto lo anterior esta Alzada pasa a calcular las acreencias laborales que le corresponden al trabajador por ley. Tal y como quedó establecido en el presente fallo, a lo (sic) fines de realizar los cálculos de los conceptos que por ley le corresponden al trabajador se debe tomar como base, aquel que se refleja en la hoja de liquidación (Bs. 195,60), más la incidencia del recargo por diferencia de los días domingos trabajados, sin embargo no se evidencia de los recibos de pagos que haya trabajado en condiciones especiales los meses julio y agosto por lo tanto no incidencia (sic) que sumar al salario normal reflejado en la hoja de liquidación. Así se establece. El salario integral se conforma por el salario normal diario devengado que es igual a Bs. 195,60, más la alícuota diaria de utilidades 33.33% (Bs. 65.19) y la alícuota del Bono Vacacional (sic) 55 días de salario (Bs. 29.88) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que el Salario Integral Diario (sic) es igual a Bs. 290.67. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicada el 18 de julio de 2013; y, Segundo: se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialessalario normalrecurso de casacióndecisión judicial

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