Sentencia N° 764 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0764, Exp. 13-1548, 11/06/2014
Expediente13-1548
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónDesistido
Resumen
El Juzgado Sexto Superior del Trabajo remitió a la Sala de Casación Social un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. contra un acto administrativo de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES. La Sala constató que la parte apelante no presentó la fundamentación de su apelación dentro del término establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación en un plazo específico.
Extracto de la motiva
Como se observa del dispositivo legal transcrito, el legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito correspondiente en el lapso establecido. En este sentido se observa que, habiéndose interpuesto oportunamente el recurso de apelación, y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que, en consecuencia, esta Sala declara desistido el referido recurso, en aplicación del artículo antes indicado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de septiembre de 2013. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.