Sentencia N° 764 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 764, Exp. 04-433, 15/07/2004
Expediente04-433
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia en el Estado Mérida. El Juzgado accidental de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario se declaró incompetente para conocer de la acción de nulidad presentada por Iraida del Carmen Jaimes Jaimes, argumentando que la materia corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Por su parte, este último tribunal también declinó la competencia, solicitando la regulación de competencia ante la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177, consagra la competencia de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para conocer los asuntos patrimoniales y del trabajo, concretamente en aquellos casos en los cuales la demanda sea incoada contra niños o adolescentes, en los siguientes términos: 'Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: Administración de los bienes y representación de los hijos; Conflictos laborales; Demandas contra niños y adolescentes; Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente'. Ahora, bien, la Sala de Casación Social, mediante fallo de fecha 17 de mayo del año 2001, estableció con respecto al principio del interés superior del niño, criterio conforme al cual, éste no debe interpretarse en el sentido de que en todo proceso en el cual se encuentren involucrados intereses de un niño o adolescente deban conocer, forzosamente, las Salas de Juicio -por ser los tribunales especializados-, en virtud de que tal situación podría provocar el colapso de éstas en detrimento de los sujetos a quienes deben protección.

Dispositiva

En mérito de las observaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa a la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los efectos de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley. Particípese dicha remisión al Juzgado accidental de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadprotección del niñotribunalesacción de nulidadinterés superior del niñocompetenciamateria agraria

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