Sentencia N° 764 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 764, Exp. 03-571, 01/12/2003
Expediente03-571
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La sentencia de alzada había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, revocando el fallo del Tribunal de primera instancia. La Sala encontró que la sentencia recurrida adolecía del vicio de inmotivación, ya que el juez de alzada no subsumió los hechos en el derecho aplicable, infringiendo el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende del contenido de la denuncia que antecede, el demandante estima que la sentencia recurrida adolece del vicio de inmotivación, pues el Juez de Alzada, al proceder a emitir su fallo, no subsume las situaciones de hecho planteadas en el presente caso en derecho, por lo que en tal sentido viola el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, páginas 317 y 318, realiza un análisis profundo de cuáles son las causales de nulidad de una sentencia, encontrando como una de éstas, “la falta de fundamento o motivación”, estableciendo el referido autor: “Como se ha visto en la parte motiva de la sentencia, el juez debe expresar los razonamientos de hecho y de derecho en que fundamenta la decisión, para que ésta no sea el resultado del capricho o arbitrio del juez, sino de un juicio lógico, fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho debidamente probadas en la causa. La omisión de esta exigencia por parte del juez, vicia la sentencia y la hace nula por falta de motivación. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de casación, sostienen que la inmotivación del fallo puede asumir diversas modalidades, v.gr., puede ocurrir que la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento, caso de rara ocurrencia, que revelerá el vicio en su forma más crasa; o bien las razones dadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión o con las defensas opuestas o se refieren a materia extraña a la controversia planteada; o bien los motivos son erróneos, o tan generales que no pueda apreciarse de ellos la razón del dispositivo de la sentencia.” (Negrillas de la Sala). En este sentido, la Sala de Casación Social se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada en cuanto a los supuestos que pueden ser considerados como causales de inmotivación del fallo, según sentencia N° 28 del 22 del febrero del año 2001, mediante la cual estableció: “La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
Dispositiva
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior (accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorcioinmotivaciónrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciajuez de alzadafundamentaciónderecho