Sentencia N° 763 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0763, Exp. 18-235, 19/10/2018
Expediente18-235
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que rechazó la admisibilidad de un recurso de casación. El Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara había declarado sin lugar la apelación y confirmado una decisión de primera instancia que declaró improcedente una tacha incidental de falsedad de acta de nacimiento. La Sala determinó que el recurso de hecho no se ajustaba a los parámetros exigidos por la ley, confirmando así el auto negatorio del juzgado de alzada.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa, que el recurso de hecho se encuentra consagrado en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior, quien lo remitirá, vencido los cinco días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones. El Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 7 de marzo de 2018, rechazó el anuncio del referido recurso de casación en los siguientes términos: Visto el escrito presentado por la ciudadana Gresy Margareth Neri lanne (sic), venezolana, mayor de edad, titula (sic) de la cedula (sic) de identidad Nº V-11.262.059, debidamente asistida por su apoderada judicial Abogada Dinoratt Pereira inscrita en el I.P.S.A bajo el No (sic) 48.927, mediante el cual anuncia recurso de Casación contra decisión de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, este Juzgado Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a rechazar el referido anuncio de Casación toda vez que el objeto materia del asunto no versa sobre los supuestos establecidos en el artículo 489 ejusdem. (Destacado de la Sala). Según lo transcrito, el Juzgado de Alzada manifestó su negativa de admisión del recurso de casación, basándose en que la decisión de fecha 26 de febrero, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia, de fecha 18 de diciembre de 2018, no es recurrible en casación, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada ciudadana GRESY MARGARETH NERI IANNE contra el auto de fecha 7 de marzo del año 2018, dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: CONFIRMA el precitado auto. No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de la presente decisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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