Sentencia N° 763 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0763, Exp. 15-493, 01/08/2016
Expediente15-493
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de inquisición de paternidad, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Iris Arbeláez Chirinos contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala anula la sentencia recurrida y ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, destacando la omisión de la publicación del edicto requerido por el artículo 507 del Código Civil, lo que constituye una infracción de orden público procesal.

Extracto de la motiva

La omisión de publicación del edicto contenido en el artículo 507 del Código Civil, en el que se hace saber a los terceros interesados que se ha propuesto una acción relativa a la filiación o al estado civil de las personas y el llamando a constituirse parte en el juicio a todo el que tuviera interés en el mismo, no es una carga procesal subsanable, por constituir una formalidad esencial en el procedimiento relacionada con la garantía al debido proceso, sin la cual no puede considerarse que se hubiere iniciado el juicio en referencia, por lo que se impone la necesidad de anular el juicio y reponer la causa al estado de la admisión y que se ordene el edicto en cuestión, en aras del debido proceso, la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la codemandada Iris Arbeláez Chirinos contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 13 de febrero de 2015; 2) ANULA la sentencia recurrida así como todas las actuaciones procesales anteriores; 3) REPONE la causa al estado en que se admita la demanda, se notifique a las partes y se ordene la publicación del edicto.

Palabras clave

inquisición de paternidadcasaciónpublicación de edictodebido procesoCódigo Civil

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