Sentencia N° 763 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0763, Exp. 13-706, 11/06/2014
Expediente13-706
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Servicio Panamericano de Protección C.A. (SERPAPROCA) contra una certificación de enfermedad ocupacional emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. La apelante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que no fue notificada del inicio del procedimiento administrativo que llevó a la certificación impugnada. La Sala, tras analizar los elementos probatorios, concluyó que no existían suficientes elementos que configuraran el fumus boni iuris y el periculum in mora, por lo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior que había declarado improcedente la acción de amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitados por la parte demandante. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de hechos concretos que demuestren la violación de derechos constitucionales, así como en la necesidad de preservar el debido proceso y la legalidad en el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

Revisadas las argumentaciones de la recurrente y la sentencia impugnada, esta Sala aprecia que el punto medular de esta apelación, radica en determinar si existen o no suficientes elementos probatorios que configuren el fumus boni iuris y el periculum in mora, y así dictar la tutela anticipada con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de amparo cautelar planteada por la parte actora. En tal sentido, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece que el juez contencioso administrativo puede decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a la ciudadanía o los intereses públicos y, de esa manera, garantizar la tutela judicial efectiva y restablecer las situaciones jurídicas infringidas. Así, con el objeto de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, lo cual podría traducirse en un menoscabo al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la acción de amparo cautelar peticionada, para lo cual resulta necesario verificar la existencia tanto del buen derecho o fumus boni iuris, como del peligro en la mora o periculum in mora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoAmparo ConstitucionalNulidadDerecho a la DefensaDebido Proceso

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