Sentencia N° 763 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0763, Exp. 12-531, 11/07/2012
Expediente12-531
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónReponer la causa

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante, Miguel Elías Bennasar Acuña, contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Sucre. La Sala destacó la obligación del juez de alzada de pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso de casación, enfatizando que la falta de pronunciamiento no puede ser imputada al recurrente. En consecuencia, se decidió reponer la causa al estado en que el juez superior se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que mediante auto de 29 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre “(…) oye dicho recurso, (…)”, sin pronunciarse expresamente sobre la admisión o rechazo del recurso de casación, siendo este un deber del juez de alzada, el día siguiente al vencimiento del lapso para anunciar, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa. Conteste con el criterio de la Sala Constitucional, cuando el juzgador ad quem obvie el pronunciamiento expreso sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado, la falta de formalización oportuna no podrá imputarse al recurrente, porque será secuela de la incertidumbre respecto de la suerte del recurso; por lo tanto, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte impugnante, en tal supuesto será necesaria, en principio, la reposición de la causa al estado en que el juez de alzada lo admita o no, y –en el primer supuesto– comience nuevamente el lapso de formalización; salvo que en el caso concreto ello resulte inútil, por haber sido consignado tempestivamente el escrito correspondiente.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por el demandante.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho laboraljuzgados superioresadmisión de recursosproceso laboral

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