Sentencia N° 763 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0763, Exp. 06-1214, 17/04/2007
Expediente06-1214
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Irland Enrique Ovalles Gallardo, contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala argumenta que se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso al impedir el acceso a la audiencia, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la reposición del caso para que se realice la audiencia correspondiente. Se enfatiza la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de las normas procesales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia de indefensión o menoscabo del derecho a la defensa, según sentencia Nº 1805 de fecha 6 de noviembre de 2006, comporta el cumplimiento de una técnica especial que exige: a) Explicación de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida y si lo ha sido por el Juez de la causa o el de alzada. b) Indicar cómo, con tal quebrantamiento u omisión de las formas, se lesionó el derecho de la defensa o el orden público, según el caso o ambos. c) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa o lesionó el orden público, lo ha sido por el juez de la causa, y se considera procedente la reposición de la misma, denunciar la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, la norma expresa contenida en la disposición general del artículo 15 eiusdem, y los particulares que acarrean el menoscabo del derecho de defensa o los que establecen el orden público, las cuales resultan las realmente infringidas por la recurrida, al no decretarse en ella la nulidad o la reposición cuando la omisión o quebrantamiento de las normas que menoscaban el derecho de defensa o el orden público, lo lesiona el tribunal de la causa. d) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa o lesionó el orden público lo ha sido por el Tribunal de la alzada, además de la infracción de la norma contenida en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, deben denunciarse como infringidas las disposiciones referidas al quebrantamiento u omisión de las formas que menoscaban el derecho de defensa o las que establecen el orden público que ha sido lesionado por el propio Juez de la recurrida. e) La explicación a la Sala, que con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones de formas o lesiones al orden público, se agotaron todos los recursos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del demandante Irlando Enrique Ovalles Gallardo, contra la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 8 de marzo de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) REPONE la causa al estado de que el Juzgador Superior que resulte competente fije la celebración de audiencia oral y pública para la formalización del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31 de octubre de 2005. Así se decide.

Palabras clave

cobro de prestacionesderecho a la defensadebido procesoaudiencia oralrecurso de casaciónincomparecenciatutela judicial efectiva

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