Sentencia N° 763 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0763, Exp. 05-1754, 28/04/2006
Expediente05-1754
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de abril de 2006, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por el recurrente, concluyendo que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Además, se exhorta al juez competente a designar funcionarios públicos o expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo acordada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Ahora bien, observa la Sala que en el recurso interpuesto se atribuye a la sentencia recurrida la inaplicación de la doctrina vinculante sentada por esta Sala en Sentencia N° 263 del 25-03-2004, donde se estableció como límite máximo para la admisión de litisconsorcios activos que éstos no estuvieren compuestos por más de 20 integrantes. Se sustenta igualmente el recurso de control de la legalidad propuesto, con fundamento en la orden del ad quem, que el pago de los honorarios del experto que debe ajustar las pensiones de jubilación de los demandantes corra por cuenta del Instituto Nacional de Hipódromos, incurriendo así la recurrida en violación del artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, que establece que en ninguna instancia podrá ser condenada la Nación en costas, en virtud que la demandada goza de los privilegios que este cuerpo legal otorga al Fisco Nacional, ello, con fundamento en el artículo 4 del Decreto Ley N° 357 del 03 de septiembre de 1958, Gaceta Oficial N° 25.750, modificado mediante Decreto N° 675 de fecha 21 de junio de 1985, Gaceta Oficial N° 33.308 del 16 de septiembre de 1985. Se denuncia también, que la recurrida le atribuyó el carácter de patrono de los accionantes al Instituto Nacional de Hipódromos, en contravención con el artículo 188 del Reglamento Nacional de Carreras (Gaceta Oficial N° 4.419 Extraordinario del 28 de abril de 1992), el cual rige las actividades en ese instituto, y que establece –según se alega- de forma expresa y taxativa que la relación laboral se verifica, únicamente entre los jinetes y los propietarios, entrenadores y sus representantes. Finalmente, se fundamenta la pretensión de procedencia del presente recurso motivado en que la recurrida estableció una indemnización de Bs. 10.000.000, para cada uno de los accionantes sin utilizar –según indica- parámetro alguno, incurriendo así en la violación de la doctrina sentada por esta Sala en fecha 07 de marzo de 2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana, en fecha 25 de julio de 2005; y 2.) EXHORTA al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, designe funcionarios públicos o expertos corporativos o institucionales a efecto que se practique la experticia complementaria del fallo acordada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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