Sentencia N° 763 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 763, Exp. 04-501, 15/07/2004
Expediente04-501
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social conoce un conflicto de competencia relacionado con una demanda de intimación de honorarios profesionales. Los demandantes, LISBEYS ROJAS MOLINA y RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, solicitan el pago de honorarios a la sociedad mercantil UNIDAD MÉDICO NEFROLÓGICA LA PASTORA, C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara es el competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La presente regulación de competencia surge con motivo de la intimación de honorarios profesionales que reclama la parte demandante, quien expresamente señala en su libelo de demanda que: “...Pedimos, respetuosamente al Tribunal, que de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, en sus Artículos 22 y 24, en concordancia con el Artículo 22 de su Reglamento, y en concordancia con los Artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil, se intime al pago de los honorarios profesionales, que han sido estimados en la ya mencionada cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.714.969,56) a la antes identificada sociedad mercantil “UNIDAD MÉDICO NEFROLOGICA LA PASTORA, C.A.”...”. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al plantear el conflicto negativo de competencia lo hizo entre otros términos de la siguiente manera: “...la DEM, la Comisión Judicial y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al crear los circuitos judiciales y sus normas de actuación ejercen funciones que por diferentes vías (supraconstitucionales, legales y sublegales) le han sido atribuidas y ello no va en contra de norma constitucional alguna; por el contrario, forma parte de la transición constitucional que en el área judicial no ha finalizado. Tampoco es posible que este Juzgador proceda a sentenciar el fondo de la controversia porque, al estar limitada su competencia respecto de los asuntos iniciados bajo el régimen procesal transitorio, estaría violando lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, excediendo competencias no reconocidas legalmente; y la incompetencia por la materia es posible denunciarla de oficio en cualquier estado y grado de la causa (Artículo 60 Código de Procedimiento Civil). Lo anterior nos lleva a concluir, de manera forzosa, que este Juzgado carece de competencia funcional para conocer del presente asunto, porque el mismo corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Transición del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y, ante la inhibición declarada con lugar y la existencia de un solo Juzgado de Transición de Juicio, deberá convocarse a los correspondientes suplentes y conjueces del mismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

honorariosintimacióncompetenciatrabajodemandajuzgadoregulaciónproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca