Sentencia N° 762 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0762, Exp. 18-234, 19/10/2018
Expediente18-234
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Cipriano Correa Romero contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión recurrida no pone fin al proceso, ya que se trata de una sentencia interlocutoria que no es susceptible de casación en esta etapa del juicio. Se establece que no existe prohibición en la ley para presentar diversas demandas de partición de bienes conyugales.
Extracto de la motiva
(…) solo (sic) existe fraude procesal, cuando los particulares en componenda crean, es decir simulan proceso Judicial para perjudicar una determinada persona que por lógica no es parte en los mismos; porque justamente el sentido del fraude Procesal es utilizar un proceso o juicio determinado para obtener del mismo un provecho distinto. Por lo tanto de la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, que cursan en los expedientes por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal signados con los N° JP41-V-2017-000073 y JP41-V-2017-000244, llevados por el mismo Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, este tribunal superior pudo verificar los bienes en litigio sobre los cuales tienen derechos las partes provenientes de una relación conyugal (Bienes de la Comunidad Conyugal) ya que estos son diferentes entre ambas demandas puesto que se pretende partir una serie de bienes que no fueron nombrados o especificados en la primera demanda, existiendo entre ellas una desigualdad o diferencia entre los bienes reclamados.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Cipriano Correa Romero, contra la sentencia publicada el 5 de abril de 2018 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No hay condenatoria en costas.