Sentencia N° 762 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0762, Exp. 17-171, 09/08/2017
Expediente17-171
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-09
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación. Se condenó en costas a la parte demandada recurrente.
Extracto de la motiva
Al respecto, debe esta Sala precisar sí en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.