Sentencia N° 762 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0762, Exp. 13-1685, 11/06/2014
Expediente13-1685
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Super Autos Carabobo, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público laboral. Se argumenta que la recurrente no cumplió con los requisitos técnicos y formales establecidos para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la impugnante que la sentencia recurrida infringe normas de orden público laboral, concretamente la contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y es nula según lo previsto en el artículo 160 numeral 4 de la referida Ley, en virtud que en fecha 9 de julio de 2013, impugnaron por vía de apelación la sentencia de fecha 1° de julio de 2013 emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Al respecto, señala haber alegado como eximente de la incomparecencia a la audiencia preliminar, el caso fortuito y la fuerza mayor, en virtud de los hechos probados mediante el acta de entrevista de fecha 25 de junio de 2013 emanada del Comando de Policía Municipal del Municipio Guacara del estado Carabobo, solicitando la parte actora en la oportunidad de celebrarse la audiencia de apelación, la habilitación del tiempo necesario a los fines de que el tribunal se trasladara a la sede de la Comandancia de la Policía Municipal de Guacara y verificara la existencia de los hechos aducidos, lo cual fue admitido por el tribunal, que se constituyó el día 25 de junio de 2013 en el indicado Comando, donde recibió una carpeta en la cual aparece inserto el original del acta de entrevista a la que se contrajo la prueba de cotejo en la práctica de inspección, manifestando el tribunal lo siguiente: (…) consiste en la declaración unilateral del abogado quien compareció al Órgano Policial (sic), en modo alguno comporta una actuación desplegada por este último; máxime al considerar este juzgador el resultado de la inspección judicial, en la cual se constató la forma en que es llevado el registro de Entrevistas (sic), en una carpeta con gancho lo que hace fácil su manipulación “Agregar o desprender” sin numeración correlativa (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Super Autos Carabobo, C.A., contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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