Sentencia N° 762 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0762, Exp. 12-214, 11/07/2012
Expediente12-214
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano DANNY JOSÉ BARRIOS GUILLÉN contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar la demanda de divorcio. La Sala determinó que el recurso de casación había fenecido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso interpuesto por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 2 de febrero de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 23 de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del actor, contra la sentencia publicada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, el 23 de enero de 2012. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.