Sentencia N° 762 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0762, Exp. 08-716, 03/06/2008
Expediente08-716
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas, que había negado la admisión del recurso de casación interpuesto. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación, ya que la cantidad estimada por la parte recurrente no alcanzaba el monto requerido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 19 de febrero de 2008, el criterio imperante de esta Sala Especial Agraria referente a la cuantía, era el establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal (el cual está vigente) de fecha 12 de julio de 2005, referido a que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. De acuerdo a esto, la fecha en que se interpuso la presente querella fue el día 10 de marzo de 2006, y la cuantía necesaria para acceder a casación agraria en esa fecha era la establecida en el 2° aparte del artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria fijado por el SENIAT para la fecha la cantidad de Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 33.600,oo); es decir, un equivalente de Cien Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.100.800.000,oo). En el caso sub iudice, la cuantía fue estimada por la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo) y de acuerdo al criterio anterior, se impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 29 de febrero de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental con sede en Maturín, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíadaños materialessentenciaagriculturajurisprudenciaadmisibilidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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