Sentencia N° 762 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0762, Exp. 06-1948, 17/04/2007
Expediente06-1948
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de abril de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Lope José Alvarado Torrealba contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala constató que el tribunal de alzada había incurrido en infracción al no respetar el derecho a la defensa y el debido proceso, al fijar la continuación de la audiencia sin cumplir con los requisitos establecidos por el propio juez. La decisión anula el fallo impugnado y ordena la reposición de la causa para que se fije una nueva oportunidad para la continuación de la audiencia oral de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, la Sala pudo constatar la realización de las siguientes actuaciones procesales, que a los fines de la resolución del asunto bajo estudio, se resumen seguidamente: El 9 de enero de 2006 se celebra la audiencia de juicio y ante la falta del cuaderno de recaudos, se oficia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y a la U.R.D.D.-Civil, para que informen de su ubicación en un término de 12 horas contadas a partir de la recepción del oficio, ello, a los fines de fijar por auto separado la continuación de la audiencia una vez que conste en autos las resultas de los referidos oficios. (Folio 518). El 10 de enero de 2006 a las 9:36 a.m. y 9:35 a.m., la U.R.D.D. y el Juzgado de Transición, respectivamente, reciben los referidos oficios. (Folios 519 y 520). Por auto fechado 10 de enero de 2006 el Tribunal de la Causa fija la Continuación de la Audiencia de Juicio, para el 11 de enero a las 11:00 a.m. (folio 522). Acta de audiencia de juicio, de fecha 11 de enero de 2006, en la cual se declara desistida la acción. (folio 523). Oficio de fecha 10 de enero de 2006, emanado del Tribunal Transitorio de Juicio mediante el cual se le informa el Juez de la Causa que la ubicación física del cuaderno de recaudos es el archivo central. (Folio 525) Auto de fecha 11 de enero de 2006, por el cual el tribunal a-quo deja constancia de haber recibido el oficio que antecede y ordena agregarlo al expediente. En dicho auto se señala que el cuaderno fue encontrado el día anterior (10 de enero) en el archivo central a las11:00 a. m, y le fue entregado de inmediato al juez, siendo esa la razón por la que se fijó la audiencia para el día 11 de enero, según se estableció en autos precedentes. (Folio 526). Oficio de fecha 11 de enero de 2006, emanado de la URDD-Civil y recibido por el Juez de la Causa el 12 de enero, por el cual se informa que el cuaderno de recaudos está en el Archivo Central. (Folio 527). Auto de fecha 13 de enero de 2006, mediante el cual se ordena consignar el oficio que antecede al expediente. De lo previamente reseñado se comprueba, cómo el Tribunal A-quo contraviene las previsiones que el propio juzgador acordó en el acta de inicio de la audiencia de juicio en fecha 9 de enero de 2006, por cuanto, aun antes de constar en autos las resultas de la información requerida a través de los oficios dirigidos a la URDD- Civil y al Juzgado de Primera Instancia de Transición, fijó la realización de la prolongación de la referida audiencia para el día 11 de enero de 2006, violentando de esa manera el derecho a la defensa y el debido proceso, pues no sólo no se incumplió con la realización del acto en la forma establecida por el juez, de conformidad con la potestad conferida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que adicionalmente se fijó en un muy breve lapso de tiempo que le impidió a la parte actora acceder a las actas procesales a los fines de instruirse de las actuaciones realizadas por el tribunal y por consiguiente, a la comparecencia al acto de audiencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2006 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fije oportunidad para efectuar la audacia oral de juicio y conozca el mérito de la causa.

Palabras clave

indemnizacionaccidente de trabajoderecho a la defensadebido procesoaudiencia de juiciorecurso de casacionincomparecenciadesistimiento

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