Sentencia N° 762 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0762, Exp. 05-1153, 28/04/2006
Expediente05-1153
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, C.A. Electricidad de Occidente, contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de ajuste del recurso a los fines establecidos para el control de la legalidad, que busca proteger el orden público laboral. Se argumenta que el recurso no se ajusta a las disposiciones sustantivas o adjetivas del Derecho del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 8 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud: (…) que de las actas procesales se evidencia que mediante decisión de fecha 30/01/04, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordeno (sic) una reposición de causa por no estar constituido la litis consorcio activa al omitirse en la reclamación judicial al menor RAIDYN JOSSER EURIDICY CARBALLO PÉREZ, lo cual hace el tribunal en acatamiento al mandato contenido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, todo en resguardo de los plenos derechos de los niños, niñas y adolescentes, a que están obligados los Órganos y Tribunales de la Republica(sic). Bajo esta premisa se ordeno (sic) la reposición de causa (sic) tendente a garantizarle al precitado menor el derecho a ser parte en la reclamación que por daños morales propusieran los demás litis consorte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralaccidente de trabajocontrol de la legalidadmenorlitis consorcioderechos de los niños

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