Sentencia N° 761 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0761, Exp. 18-088, 18/10/2018
Expediente18-088
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Carlos Guillermo Haydon Otamendi contra la decisión del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala concluyó que la decisión apelada no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible de inmediato, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por el ciudadano CARLOS GUILLERMO HAYDON OTAMENDI, contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra el auto de fecha 8 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena a la parte actora recurrente en las costas del recurso de hecho, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.