Sentencia N° 761 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0761, Exp. 15-601, 11/08/2015
Expediente15-601
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Cira Ida Villarreal Delgado contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala constató que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar perecido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días de despacho que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el veintiuno (21) de abril de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el diecisiete (17) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente (7 días), dejando expresa constancia que ese último día no hubo despacho, siendo el próximo día de despacho el dieciocho (18) de mayo del mismo año. Así pues, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 27 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperenciónLey Orgánica Procesal del Trabajojusticia laboral

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