Sentencia N° 761 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0761, Exp. 12-130, 11/07/2012
Expediente12-130
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la parte demandada no formalizó su escrito dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se basa en el cómputo de los plazos procesales, donde se determinó que el recurso no fue presentado a tiempo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Así pues, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el día diez (10) de diciembre de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veinte (20) de enero de 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente – ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, publicada en fecha 10 de agosto de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprocedimientoleyjurisprudencia

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