Sentencia N° 761 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0761, Exp. 08-470, 03/06/2008
Expediente08-470
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo fue confirmada, declarando inadmisible el recurso de casación por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no era procedente debido a la naturaleza del procedimiento de calificación de despido, que limita las impugnaciones a dos instancias.

Extracto de la motiva

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 24 de enero del 2008, por el apoderado judicial de la accionada, que lo es sociedad de comercio Administradora Consolitex, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero del 2008, el Tribunal observa: que el Recurso anunciado es contra la sentencia dictada por este Tribunal, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación por INEXISTENCIA DEL AUTO APELADO EN LOS AUTOS, con vista a la motivación dictada sobre la misma y que de cuya lectura se evidencia, no se resolvió puntos esenciales, no controvertidos en juicio, no proveyó contra la ejecutoriada, ni modificó lo decidido en la causa, pues solo negó lo solicitado con fundamento a la motiva de la decisión dictada. El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de aplicación especial en la presente causa, establece: que procederá el recurso de casación entre otra, contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso cuyo interés procesal exceda de 3.000 Unidades Tributarias. De la misma manera ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina que en materia de autos dictados en ejecución de sentencias, rige el principio de inadmisibilidad del Recurso de Casación, salvo los casos excepcionales que la propia ley prevé, en relación con autos que versan sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, tal como lo dispone el ordinal tercero del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Evidenciándose que el espíritu, propósito e intención de la norma es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, evitando que el ejecutor al resolver sobre aparentes puntos esenciales no controvertidos o al interponer la decisión que ejecuta incurra en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquella.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 1° de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

calificacion de despidorecurso de casacioninadmisioncosa juzgadaLey Organica Procesal del Trabajojurisprudenciaprocedimiento laboral

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