Sentencia N° 761 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0761, Exp. 06-1110, 13/04/2007
Expediente06-1110
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, el cual fue declarado perecido debido a que la formalización del mismo fue presentada extemporáneamente. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para la formalización de recursos de casación. La parte demandada, sin embargo, había formalizado su recurso de manera oportuna, por lo que se ordenó continuar con la sustanciación de este último.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por las partes, comenzó a transcurrir el 13 de mayo de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 1º de junio del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 6 de junio de 2006, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 28 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoformalizaciónplazos procesalestrabajojubilacióndecisión de alzadacostas