Sentencia N° 761 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 761, Exp. 04-442, 15/07/2004
Expediente04-442
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en relación a la medida de protección de los niños Gerardo José Reyes Quintero y Héctor Alexander Reyes Quintero. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Nueva Esparta declinó su competencia a favor del Tribunal de Carabobo, donde reside la abuela materna de los menores. La Sala, considerando el interés superior de los niños y la normativa aplicable, declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo para conocer de la medida de protección solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, tomando en cuenta la especialidad de la materia, la prioridad absoluta y el interés superior del niño y del adolescente, contemplados en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto de la lectura del expediente se observa que el presente procedimiento se inició en el Estado Nueva Esparta, ya que fue allí donde fueron abandonados dichos niños, y que el domicilio de su abuela materna, persona idónea para el cuidado de dichos niños, se encuentra ubicado en Puerto Cabello, esta Sala de Casación Social en armonía con lo establecido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que el domicilio del familiar más cercano para el momento es el de la abuela materna, declarará competente para conocer de la presente medida de protección, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente.
Palabras clave
medida de proteccióncompetencianiñosabuelosinterés superiorLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentetribunal de protección