Sentencia N° 761 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 761, Exp. 03-529, 01/12/2003
Expediente03-529
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandada, Maquinarias Titano, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar. La Sala declaró inadmisible el recurso de nulidad, argumentando que el mismo no procedía en este caso, dado que el tribunal de reenvío tiene plena facultad para reexaminar el juicio sin vinculación a la sentencia de casación que anuló el fallo anterior.

Extracto de la motiva

El criterio jurisprudencial reiterado en cuanto a la admisibilidad del recurso de nulidad, ha llevado a establecer que su objeto primordial es el control de la aplicación por el tribunal de reenvío de la doctrina, desarrollada en el fallo dictado por este Alto Tribunal, de tal manera que solo procede el recurso de nulidad contra la sentencia de reenvío ocasionada por la casación por errores de juicio o iudicando que inexorablemente vinculan al juez a la doctrina, tanto estimatoria como desestimatoria que impone la Sala en su sentencia. Tratándose de fallos casados por defectos de actividad, no es susceptible el mencionado recurso, y así lo ha enseñado esta Sala de Casación Social, en decisiones como las de fecha 18 de mayo de 2000, en la cual se expone: '(...) en este supuesto el Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio adquiere pleno conocimiento de la causa, con facultad para reexaminar de nuevo el juicio, sin ninguna vinculación con la sentencia de casación que anuló el fallo anterior'.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandada, Maquinarias Titano, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, 2°) PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la referida sentencia. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.

Palabras clave

recurso de nulidadrecurso de casaciónprestaciones socialesjuzgado superiortribunal de reenvíodoctrina jurisprudencialdefecto de actividad

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